EL VOYERISTA
¿Y la
nueva Constitución?
Por Alfredo Guzmán
En el
discurso inaugural del actual gobierno del estado de Guerrero, se hizo el
anuncio de que en 5 meses el estado de Guerrero, contaría con una nueva e
integral Constitución Política del estado.
De abril
de 2011 que ocurrió la toma de protesta del nuevo gobierno a la fecha han
pasado un año 5 meses y aún la propuesta de nueva Constitución no se conoce.
Con todo y que fue encargada a despachos ajenos al estado de Guerrero, uno fue
el del ex diputado federal perredista, petista y demás Porfirio Muñoz Ledo.
Especialistas
opinan que la nueva Constitución del estado de Guerrero, deberá tener entre sus
elementos principales, una visión
biocentrista, que considere a la Naturaleza como elemento de derechos y
no antropocentrista, como la que existe en México, que considera al hombre como
eje principal de derechos. De considerarse este elemento, el estado de
Guerrero, sería el primer estado en el país, en considerar a la Naturaleza, con
derechos. Lo anterior, ya ocurre en dos países latinoamericanos.
La demanda
de modificar o actualizar la actual Constitución del estado de Guerrero, tiene
fundamento y fuerza, en que muchos de los articulados, son anticuados, han sido
rebasados y en algunos casos contradictorios con lo que establece la
Constitución Política de México.
Ejemplos
de lo anterior, hay muchos, pero habremos de mencionar sólo algunos, entre los
más visibles: En el Titulo Primero, Capítulo Único, que a la letra dice; “De
las garantías Constitucionales”.
Comentario:
El título de Garantías Constitucionales es equivocado, toda vez que se entiende por garantías
constitucionales los procedimientos constitucionales para hacer
efectiva la Constitución. V.gr: Juicio de Amparo, Acción de
Inconstitucionalidad, Controversia Constitucional, Juicio Político, etc. En
todo caso, debió llamarse garantías individuales, hoy, derechos humanos.
El
artículo 23 de la constitución local, indica que el estado de Guerrero es parte
integrante de la Federación Mexicana, artículo retomado tal cual de la
Constitución del 17, ya reformado en la Constitución Federal, en su artículo
40, que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República
Representativa, Democrática Federal.
Una buena
pregunta, sería:¿Cuál es la forma de gobierno de las entidades federativas? La respuesta nos
remitiría al artículo 115 de la Constitución Política Federal. Pero en la
Constitución Local, el gobernador es Jefe de Estado, del Gobierno y de la
Administración Pública. Y para Jefe de Estado, sólo hay que remitirnos a
Wikipedia, para establecer la desmesura.
Otro
elemento nos remitiría al artículo 76 Bis, de nuestra Constitución Local, que
habla de los órganos del Poder Ejecutivo y sus titulares. Y en esta, incluye a
la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, cuando el artículo 102 de la
Constitución Federal, acuerda que las Constituciones de los estados y del
Distrito Federal, establecerán y garantizarán la autonomía de los Organismos de
los Derechos Humanos.
En la
Constitución Local, en el Capítulo II, De las atribuciones del Tribunal
Superior de Justicia, en su artículo 89, en todo su numeral del I al VIII, hace
mención de un sinnúmero de acciones, que en suma podrían establecer ciertos
excesos, luego de que no tiene facultades de Control Constitucional. Por lo que
en casi todas las Constituciones de las entidades federativas, se han creado
Salas Constitucionales, en donde, por supuesto se han incorporado las figuras
de Controversia Constitucional, Acción de Inconstitucionalidad y Juicio de
Protección de los Derechos Humanos. En donde se han incorporado un catálogo de
Derechos Humanos.
Y por
último, una más y nos vamos. En su artículo 125, la Constitución Local, que
habla sobre las adiciones o reformas a la Constitución, que se refiere a la
posibilidad de que fueran vetadas por el Ejecutivo; el Doctor Elisur Arteaga,
afirma en sus libros de Derecho Constitucional, que en materia de Reforma
Constitucional, no procede el veto, sino sólo en reformas a leyes generales. En
fin, hay necesidad de revisar toda la Constitución Local y actualizarla, antes
de que los tiempos nos dejen atrás, por años.
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