CIUDAD DE MÉXICO (www.libertadguerrero.net).- El
consejero electoral, Lorenzo Córdoba, recordó que la veda electoral, los tres
días previos a los comicios, incluye a ciudadanos, por lo que cualquiera que
realice actos proselitistas a favor o en contra de algún candidato o partido podría
enfrentarse a un proceso sancionador por parte del Instituto Federal Electoral
(IFE).
Ante el anuncio de organizaciones ciudadanas de
realizar el 30 de junio manifestaciones contra la candidatura de Enrique Peña
Nieto, reiteró que “está absolutamente prohibido llevar a cabo cualquier
actividad de proselitismo a favor o contra algún candidato o de algún partido
en los tres días previos a la elección”.
El consejero presidente del Instituto Federal
Electoral (IFE), Leonardo Valdés Zurita mencionó, a su vez, como fundamento de
esta prohibición el párrafo cuarto del Artículo 237 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).
Por ello, en el caso de que se concrete la marcha como está anunciada, y si hay queja de quien se sienta afectado, el IFE tendrá que iniciar un proceso sancionador contra los convocantes o quienes resulten responsables.
Por ello, en el caso de que se concrete la marcha como está anunciada, y si hay queja de quien se sienta afectado, el IFE tendrá que iniciar un proceso sancionador contra los convocantes o quienes resulten responsables.
Destacó que el señalamiento de esa restricción será
extensivo a los ciudadanos, tal y como se desprende de la totalidad del
capítulo que norma las campañas electorales.
El consejero electoral, Lorenzo Córdoba,
especialista en derecho electoral, coincidió con esta interpretación, con base
en la lógica subyacente de que esos tres días previos son para que los
ciudadanos reflexionen su voto.
“El código es expreso en el sentido de que hay
infracciones que puede cometer cualquier persona física o moral y esas
restricciones no son ni ilegítimas, ni institucionales, ni vulneradoras de derechos
fundamentales”, comentó.
El Artículo 345 establece que los ciudadanos sólo pueden ser sancionados en caso de negarse a entregar información requerida por el IFE, entregarla incompleta o con datos falsos o fuera de los plazos, por contratar propaganda en radio y televisión con fines políticos o electorales.
El Artículo 345 establece que los ciudadanos sólo pueden ser sancionados en caso de negarse a entregar información requerida por el IFE, entregarla incompleta o con datos falsos o fuera de los plazos, por contratar propaganda en radio y televisión con fines políticos o electorales.
También, por dar información falsa al Registro
Federal de Electores, abundó Lorenzo Córdoba y señaló que la interpretación del
IFE, avalada por los tribunales, permite sancionar a cualquier persona física o
moral.
Es el mismo caso con observadores, autoridades,
servidores públicos, notarios, extranjeros, concesionarios de radio y
televisión, organizaciones sindicales y patronales, ministros de culto; pues no
está restringida a partidos, agrupaciones políticas y a sus candidatos.
Las sanciones previstas en ese supuesto van de una
amonestación a sanción económica, completó el consejero y jurista.
Fuente: Notimex
Junio/26/2012
www.libertadguerrero.net
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