AYUTLA DE LOS LIBRES (www.libertadguerrero.net).- La
Sala Regional consideró que le asiste la razón a René González Justo, porque al
haber sido electo en un procedimiento democrático, mediante la convención de
delgados estatutariamente establecida, para ser postulado como candidato por el
partido político al que está afiliado, no se le puede sustituir en el registro
presentado por el PRI, alegando cumplimiento de la cuota de género, pues con
ellos se vulneró su derecho político-electoral a ser votado, al inobservarse el
párrafo 2, del artículo 219, del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, lo cual es contrario a Derecho, como se ha
sustentado en párrafos precedentes.
De
no estimarlo así, sería tanto como admitir que de manera implícita o indirecta
y con el pretexto del cumplimiento de la cuota de género exigida paralelamente
al Partido Revolucionario Institucional en el propio precepto legal, se le
permitiera soslayar, a su vez, la aplicación irrestricta del supuesto de
excepción de la propia ley que actualmente se encuentra vigente, pues no ha
sido declarada inconstitucional por ninguno de los métodos establecidos
jurídicamente.
Es
decir, de reconocer que la sustitución que realizó el partido respecto de la
candidatura González Justo a favor de Moraima Manzanares Garibo se encuentra
apegada a Derecho, implicaría sostener que a pesar de que éste no ajustó sus
actos a una disposición de orden público que se encuentra vigente, lo cual
resulta jurídicamente inadmisible.
Así,
al resultar fundado el agravio en estudio, se estima que es suficiente para
revocar la resolución impugnada, en consecuencia se ordenó al Comité Ejecutivo
Nacional del PRI designe a René González Justo como candidato a Diputado
Federal por el principio de Mayoría Relativa, en el VIII Distrito Electoral,
con sede en Ayutla de los Libres, Guerrero, así como solicite el registro
correspondiente ante el Instituto Federal Electoral.
El
mencionado Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional,
deberá llevar a cabo lo ordenado en un plazo de veinticuatro horas siguientes a
la notificación de la presente sentencia. Hecho lo cual deberá informar a esta
Sala Regional dentro de las doce horas siguientes.
Finalmente,
se vincula al cumplimiento de esta resolución al Consejo General del Instituto
Federal Electoral a efecto de que, una vez que el Partido Político mencionado
dé cumplimiento a lo ordenado, resuelva de manera inmediata la procedencia del registro
de René González Justo como candidato del Partido Revolucionario Institucional
a Diputado Federal en el VIII Distrito Electoral
Asimismo,
se señala que en caso de que con la anterior determinación el Partido
Revolucionario Institucional incumpla con el requisito legal de la cuota de
género, y por ende sea necesario sustituir a algún candidato por alguien de
otro género, deberá hacerse respecto de los candidatos no surgidos a través de
un procedimiento democrático.
Al
respecto González Justo dijo sentirse muy satisfecho por lo que resolvieron,
por mayoría de votos, los Magistrados Eduardo Arana Miraval y Ángel Zarazúa
Martínez, con el voto en contra del Magistrado Roberto Martínez Espinosa, que
integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación en la Cuarta Circunscripción Electoral Plurinominal, con sede en el
Distrito Federal, ante el Secretario General de Acuerdos, y de lo dio fe el
magistrado presidente
Roberto
Martínez Espinosa y los magistrados Eduardo Arana Miraval y Ángel Zarazúa
Martínez bajo el expediente SDF-JDC-799/2012.
Por
Andrés Arias
Junio/18/2012
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