ACAPULCO (www.libertadguerrero).- El Partido Acción
Nacional (PAN) en el estado sólo tendrá derecho al 2 por ciento del
financiamiento público, previsto en este año para actividades ordinarias que
otorga el Instituto Electoral del Estado de Guerrero, al declararse infundados
e inoperantes los agravios que expuso en el Juicio de Revisión Constitucional
Electoral que promovió.
Al
quedar firme la sentencia que emitió la Sala de Segunda Instancia del Tribunal
Electoral del Estado, en este año el Partido Acción Nacional sólo tendrá
derecho a recibir la cantidad de un millón 196 mil 92.09 pesos por concepto de
financiamiento para actividades ordinarias, que representa el 2 por ciento de
los 59 millones 804 mil 604.38 pesos que presupuestó el IEEG para este
ejercicio fiscal para los partidos políticos acreditados.
Los
magistrados electorales federales declararon inoperantes otros agravios que
expuso el Partido Acción Nacional, al considerar que no forman parte de un
razonamiento jurídico encaminado a evidenciar la ilegalidad de la resolución
reclamada, sino que se trata de expresiones vagas y que no contravienen lo
considerado por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado
en su sentencia que dictó el 8 de febrero de este año.
Por
lo anterior, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, confirmó la sentencia que dictó el 8 de febrero la Sala de Segunda
Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en los recursos de
apelación TEE/SSI/RAP/001/2012 y TEE/SSI/RAP/003/2012 acumulados.
En
el Juicio de Revisión Constitucional Electoral registrado con el número
SUP-JRC-32/2012, el Partido Acción Nacional señaló que la Sala de Segunda
Instancia del Tribunal Estatal Electoral (TEE), analizó incorrectamente el
concepto de equidad electoral.
También
expuso que la Sala de Segunda Instancia del TEE consideró incorrectamente que
Acción Nacional únicamente tiene derecho a que se le asigne el 2 por ciento del
total del financiamiento por actividades ordinarias permanentes.
Por
su parte, los magistrados electorales del estado establecieron en su sentencia
que la norma aplicable para la entrega de prerrogativas al PAN, es el párrafo
décimo quinto del artículo 59 de la referida ley electoral, toda vez que el
Partido Acción Nacional obtuvo su acreditación ante el Instituto Electoral del
Estado, en fecha posterior a la última elección local, que en este caso fue la
de gobernador.
"Únicamente
tiene derecho a que se le asigne el 2 por ciento del financiamiento para
actividades ordinarias de los partidos políticos".
Por
Adriana Covarrubias
Marzo/17/2012
www.libertadguerrero.net
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