CIUDAD DE MÉXICO (www.libertadguerrero.net).- Cualquier
contribuyente que omita presentar declaraciones “definitivas” por más de un
año, se hará acreedor al delito de defraudación fiscal, informó el Servicio de
Administración Tributaria (SAT).
En México, el delito de defraudación fiscal se
castiga con cárcel, confirmó Herbert Bettinger, socio legal de Ernest &
Young.
El Congreso aprobó el año pasado, una
modificación al artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, la cual entró
en vigor en 2012.
“Se considera delito el omitir presentar por más
de 12 meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las
de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la
contribución correspondiente”, informó.
Con la reforma se remarcó el hecho de que serán
actos de defraudación la omisión de declaraciones.
Pedro Canabal, administrador central de
relaciones y comunicaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT),
dijo que las declaraciones que tienen carácter de definitiva son las que se
deben hacer de forma mensual por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y las
declaraciones anuales del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Ejemplificó que si algún contribuyente tenía que
hacer declaraciones mensuales de IVA en enero de 2012, pero no las hizo, para
enero de 2013 incurriría en este supuesto.
La autoridad tiene la facultad de revisar hasta
cinco años atrás en la historia fiscal de los contribuyentes. “El IVA no es
tuyo, es del fisco, si te lo quedas es como si te lo robaras. Si lo recibes y
no lo pasas, te lo estás quedando; esto es lo que se está sancionando con esta
reforma al código”, explicó a EL UNIVERSAL, el vocero del SAT.
Bettinger agregó que el delito de defraudación
fiscal se castiga con cárcel. “La sanción es prisión”.
Aunque hay una escala de defraudación que se
castiga con pena corporal, la cual está tipificada en el artículo 108 del
Código Fiscal de la Federación, donde se considera que “comete el delito de
defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores,
omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un
beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”, se establece.
Dicho artículo expone que el contribuyente se
hace acreedor a una pena de tres meses a dos años, cuando el monto de lo
defraudado no exceda un millón 221 mil 950 pesos; cárcel de dos a cinco años,
cuando el monto de la defraudación exceda de un millón 221 mil 950 pesos y
llegue un millón 832 mil 920 pesos.
Hay prisión de tres a nueve años cuando la
defraudación sea superior a un millón 832 mil 920 pesos.
“Supongamos que pagas un derecho de
hidrocarburo, pasan los meses y no lo presentas o lo presentaste mal. Ese ya es
un acto constitutivo de delito”, dijo Bettinger.
En el caso del ISR no entra el supuesto de
defraudación fiscal como en el caso del IVA, ya que en el año se hacen 12 pagos
provisionales.
Canabal dijo que el impuesto se considera
definitivo hasta llegar a la declaración anual. “Esa es la que se considera
para determinar si alguien se ubica en el supuesto de defraudación fiscal o no.
Entonces, para IVA son las mensuales y para el ISR las anuales definitivas”,
dijo.
Fuente: El Universal
Enero/04/2012
www.libertadguerrero.net
____________________________________________________
Visita nuestra página oficial
0 comments :
Publicar un comentario
Por favor, ingresa tu correo electrónico para poder contactarte posteriormente... Gracias por visitarnos.