CIUDAD DE MÉXICO (www.libertadguerrero.net).- Por
vez primera un juez federal aplicó la sentencia dictada por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) en el caso Rosendo Radilla, en la que determinó
que los militares que cometan delitos que violen los derechos humanos de
civiles, no podrán ser juzgados en tribunales castrenses.
Y es que el juez Sexto de Distrito del Centro
Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla,
Carlos Alfredo Soto Morales, ordenó a un juez militar a declararse incompetente
en el proceso que se sigue contra un soldado que mató al indígena guerrerense
Bonfilio Rubio Villegas, durante un retén sobre la carretera que comunica a los
municipios de Tlapa de Comonfort y Huamuxtitlán, el 20 de junio de 2009.
A pesar de que al elemento castrense le fue
dictado auto de formal prisión por el homicidio del civil, la familia de la
víctima solicitó un amparo para que el caso de Bonfilio sólo fuera conocido por
las autoridades judiciales civiles.
“Como consecuencia de lo anterior, se concedió
el amparo a los quejosos, para que el Juez Militar se declare incompetente de
la causa penal seguida en contra del soldado procesado por el delito de
homicidio y remita el expediente a un Juez Federal”, señala la sentencia.
El 20 de junio de 2009, en la mencionada
carretera se instaló un puesto de control militar que marcó el alto a un
autobús de pasajeros.
Durante la inspección, los elementos del
Ejército descubrieron que un civil portaba botas militares; el chofer del
camión de pasajeros cerró la puerta del camión y lo puso en marcha intentando
arroyar al personal militar.
Por esa razón diversos soldados de infantería
dispararon contra la unidad. Uno de los disparos impactó en el medallón del
automotor y penetró por el respaldo del asiento en el que iba sentado Bonfilio,
ocasionándole la muerte.
La Procuraduría General de Justicia del Estado
de Guerrero inició la averiguación previa correspondiente, pero el caso lo
remitió al Ministerio Público Militar para que siguiera conociendo de los
sucesos, debido a la participación de miembros de las fuerzas armadas.
El Ministerio Público Militar ejerció acción
penal ante un Juez Militar; en el proceso se dictó auto de formal prisión, por
el delito de homicidio culposo, al soldado de infantería que presuntamente
realizó el disparo que mató al civil.
No obstante, el padre y hermano de la persona
fallecida promovieron un juicio de amparo, para buscar que la causa penal se
siguiera ante un juez civil, no uno militar.
El 12 de julio de este año, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación emitió un fallo histórico, pues determinó que los
militares que cometan delitos que violen los derechos humanos de civiles, no
podrán ser juzgados en tribunales castrenses, sino en el fuero común y federal.
Por unanimidad, el Pleno restringió el fuero
militar, en cumplimiento a una parte de la sentencia dictada por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual condenó al Estado mexicano
por la presunta desaparición forzada del activista Rosendo Radilla Pacheco, en
1974.
El ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia propuso
que la Corte asuma la competencia de los procesos que se encuentran en estos
momentos en la justicia militar, en tribunales federales o del fuero común,
relacionados con la violación de las garantías individuales de civiles por
parte de soldados.
Lo anterior para dictar una jurisprudencia que
pueda aplicarse en los tribunales inferiores.
Fuente:
El Universal
Diciembre/13/2011
www.libertadguerrero.net
Fuente: Milenio
Diciembre/13/2011
www.libertadguerrero.net
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