MORELIA
(www.libertadguerrero.net).- Por mayoría, la Sala Regional del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) con sede en Toluca
determinó anular la elección de Ayuntamiento en Morelia, al calificar de
“graves” una serie de violaciones al artículo 41 de la Constitución General de
la República.
La
sesión comenzó al filo de las 23:00 horas de este 27 de diciembre, sin embargo,
después de un arduo debate de más de 2 horas fue hasta las 01:25 horas de este
28 de diciembre cuando se llevó a cabo la votación en la que por mayoría los
magistrados Carlos Morales Paulín y Santiago Nieto Castillo aprobaron el
proyecto elaborado por el segundo de ellos, mientras que la magistrada Adriana
Favela Herrera, se manifestó en contra de dos de los tres resolutivos.
El
magistrado ponente, Santiago Nieto, consideró fundados, pero inoperantes, la
mayoría de los agravios argumentados por el Partido Acción Nacional (PAN) en
contra de la elección de Ayuntamiento de Morelia en la que resultó ganadora la
planilla de los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista
de México (PVEM), encabezada por Wilfrido Lázaro Medina.
Sin
embargo, calificó como “graves” dos hechos que violentaron el artículo 41
constitucional, el primero de ellos, la aparición de Wilfrido Lázaro por
espacio de casi 5 minutos en la transmisión por televisión de paga del cierre
de campaña del candidato a gobernador por PRI y PVEM, Fausto Vallejo y
Figueroa, mientras que el segundo de los hechos fue la aparición del boxeador
Juan Manuel Márquez con propaganda del tricolor en una pelea de box que se
transmitió a nivel nacional un día antes de la jornada electoral.
Nieto
Castillo argumentó que no es necesaria la existencia de un contrato escrito
para presumir que hubo efectivamente la contratación de propaganda política a
favor de un partido político y, aunque reconoció que no hay elementos
cuantitativos para medir el efecto de los dos hechos mencionados, si los hay
desde el punto de vista cuantitativo, porque se violó una norma constitucional
que tiene por objetivo garantizar la equidad entre los partidos políticos
participantes en la elección.
La
magistrada Adriana Favela se pronunció en contra de declarar la nulidad de la
elección y de que se notificara de ello a las autoridades electorales locales y
al Congreso del Estado de Michoacán, porque consideró que la violación no era
tan grave y no había elementos para calificar su impacto, además de que
minimizó los hechos señalados al expresar que la transmisión del cierre de campaña
fue por televisión restringida y la participación de Lázaro Medina de menos de
5 minutos, de los aproximadamente 47 minutos que duró la transmisión.
En
tanto, el magistrado presidente, Carlos Morales, se adhirió en lo general a lo
argumentado por Santiago Nieto y reconoció la dificultad para medir
cuantitativamente el efecto de las dos transmisiones televisivas, pero señaló
que cualitativamente sí hay una grave violación al artículo 41 de la
Constitución General de la República que por sí sola habría bastado para
declarar la nulidad de la elección.
Al
final, los tres magistrados de la Sala Regional del TEPJF con sede en Toluca
coincidieron en revocar la sentencia del pasado 18 de diciembre por parte del
Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), pero sólo Nieto Castillo y
Morales Paulín aprobaron los resolutivos en el sentido de declarar la nulidad
de la elección y notificar a las autoridades locales, mientras que Favela
Herrera se pronunció en contra de los mismos.
Cabe
hacer mención de que Carlos Morales emitió su voto “concurrente” a favor del
proyecto de sentencia, ya que no estuvo de acuerdo con parte de la
argumentación de Santiago Nieto, pero sí con la decisión final adoptada.
Fuente: El Universal
Diciembre/28/2011
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