CIUDAD DE MÉXICO.- El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales (IFAI) ordenó a Petróleos Mexicanos (Pemex) entregar copia
certificada de la documentación que incluya los montos y conceptos por
los que entregó recursos públicos federales al Sindicato de Trabajadores
Petroleros de la República Mexicana (STPRM), del 1 de enero de 2000 al
25 de mayo de 2007, sin importar su fecha o fuente de elaboración.
El Juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el
Distrito Federal falló recientemente a favor del IFAI, pues el sindicato
petrolero impugnó la resolución del IFAI al considerar que no debía
entregarse la información por considerarse afectado.
Pemex puso a disposición del particular, que hizo la solicitud de
acceso, la información de los años 2000, 2005, 2006 y 2007 en copia
simple, pero reservó por tres años la información del 2001 a 2004, por
estar vinculada al juicio de Amparo 900/2007, pendiente de resolver.
El solicitante de la información se inconformó y presentó recurso de
revisión ante el IFAI, el cual fue turnado a la ponencia de la
comisionada María Marván.
Durante la resolución del IFAI, la paraestatal argumentó que el
Convenio Administrativo 10275/04 (26 de julio 2004) y el Convenio de
Transacción (25 agosto 2005) forman parte del expediente del juicio de
nulidad 27804/07-17-05-8, tramitado ante la Quinta Sala Regional
Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
promovido por el ex director de Pemex, Raúl Muñoz Leos, en contra de la
resolución de la SFP del 20 de julio de 2007, mediante la cual le impuso
una sanción administrativa consistente en inhabilitación para
desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, y una
sanción económica de 862 millones 259 mil 470 pesos.
"El Instituto celebró audiencias con la particular, con Pemex y el
STPRM; en su oportunidad, la primera insistió en requerir cantidades y
conceptos de la entrega de recursos, con especial interés en conocer los
cheques y cualquier otro documento en que se registren dichos pagos.
Pemex reiteró la reserva de la información, por su vinculación con el
juicio de nulidad 27804/07-17-05-8 y la averiguación previa
A.P.084/UEIDCSPCAJ/2007, postura que fue defendida por el Sindicato",
dio a conocer el IFAI.
El Instituto analizó la normatividad aplicable, en la que se observó
que en los Contratos Colectivos de Trabajo suscritos entre Pemex y el
STPRM se incluyeron diversos conceptos bajo los cuales la paraestatal se
obligó a entregar recursos monetarios al Sindicato, en periodos y
plazos de entrega definidos.
En ambos contratos, la Cláusula 251Bis establece los conceptos por
los que Pemex entrega recursos públicos a la organización sindical, de
manera anual y en fechas específicas, a saber: gastos derivados de los
festejos relacionados con el "Desfile del 1º de Mayo", gastos derivados
de los festejos relacionados con el "Aniversario de la Expropiación
Petrolera" y gastos de contratación derivados de las revisiones anuales
del Contrato Colectivo de Trabajo.
Dichas cantidades se actualizan cada año en la revisión salarial y
contractual, y pueden modificarse por convenio o arreglo entre las
partes.
En el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior
de la Cuenta Pública del año 2005, la Auditoría Superior de la
Federación encontró que la firma de dichos convenios se hizo sin contar
con la suficiencia presupuestal correspondiente, sin sustento normativo,
sin la aprobación previa del Consejo de Administración y sin estar
prevista en el Contrato Colectivo de Trabajo. En razón de ello, inició
una promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias.
Del análisis de los contratos, el IFAI observó que es posible
entender que los montos entregados al Sindicato, del 1 de enero de 2000
al 25 de mayo de 2007, provienen del presupuesto anual de Pemex y, por
lo tanto, del erario federal, por lo que el carácter de los mismos es
público.
"La Ley de Transparencia establece la obligación de publicar toda la
información relacionada con la erogación de recursos públicos, lo que
permite la rendición de cuentas. De acuerdo con un criterio emitido por
la Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo pueden confirmarse como
confidenciales los pagos realizados por Pemex al STPRM por concepto de
"cuotas sindicales", préstamos a cuenta de cuotas sindicales y
descuentos de cuotas para la constitución de cooperativas y cajas de
ahorro (Cláusula 255)", explicó el IFAI.
A propuesta de la comisionada María Marván, el Pleno del Instituto
revocó la respuesta de Pemex e instruyó a la paraestatal a otorgar a la
particular el acceso a dicha información en la modalidad de entrega
solicitada, previo pago de derechos por la reproducción y, en su caso,
envío por correo certificado.
Fuente: El Universal
Julio/05/2011
www.libertadguerrero.net



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